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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 141

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141. Para efectos del artículo 110, tercer párrafo de la Ley, las personas Particulares, empresas públicas del Estado o entidades paraestatales que soliciten el pronunciamiento favorable de la Secretaría y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deben presentar con su solicitud ante cada autoridad al menos lo siguiente:

I. Volumen de combustible aéreo a adquirir;

II. Medio de Transporte a utilizar para el traslado del combustible aéreo y el permiso asociado;

III. Uso o destino del combustible aéreo a adquirir, y

IV. Forma en que, en su caso, se va a disponer el combustible aéreo sobrante.

Las personas Permisionarias que suministren el combustible a las personas referidas en el artículo 110, fracción III de la Ley, antes de entregar el combustible aéreo deben verificar que las terceras personas cuenten con los pronunciamientos favorables a que se refiere el presente artículo.

Capítulo III

Del Procedimiento para la Obtención de Permisos

Fuente oficial: consultar publicación

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