Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 142
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. Las personas interesadas en obtener los permisos a que se refiere la Ley y este reglamento, deben presentar la solicitud a la Secretaría o a la Comisión, según corresponda, con todos los requisitos previstos en la Ley, este reglamento y en la demás Normatividad aplicable. Las solicitudes de permiso que no cumplan con los requisitos previstos completos se deben tener por no admitidas.
Las solicitudes para obtener un permiso de importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, deben cumplir con los requisitos que se establezcan en el presente reglamento, la planeación vinculante y el acuerdo que para tal efecto expidan en conjunto la Secretaría y la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Exterior.
La Secretaría y la Comisión deben expedir, mediante la Normatividad, los formatos y las especificaciones, en su caso, de los requisitos referidos en el artículo 96 de este reglamento, para cada actividad permisionada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, PERMISOS DE. NO ES NECESARIO ACOMPAÑARLOS A UN REQUERIMIENTO FISCAL DE PAGO. (s/clave)
- IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS A RESTRICCIONES, REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE. (s/clave)
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- IMPORTACION, REGLAMENTO DE PERMISOS DE. LEGALIDAD DEL MISMO. (s/clave)
- IMPORTACION LIBRE, PERMISOS DE. SECRETARIAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y HACIENDA. (s/clave)
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