Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Primera — De los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios
Artículo 170
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170. La Secretaría y la Comisión deben emitir, conforme a sus atribuciones, la Normatividad y los lineamientos para la elaboración de los términos y condiciones a los que debe sujetarse la prestación de los servicios al amparo de los permisos de Transporte y Distribución por medio de Ductos, así como de Comercialización, gestión de Sistemas Integrados y Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley.
La Normatividad a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de Comercialización, debe establecer el Mecanismo de Asignación de Capacidad que corresponda, así como las condiciones que garanticen el uso eficiente de la capacidad disponible a través del mercado secundario y los contenidos mínimos de los términos y condiciones para la prestación del servicio de las actividades permisionadas, las cuales deben reflejar la práctica común de la industria de cada actividad bajo principios que permitan que el desarrollo de las actividades reguladas sean de conformidad con el artículo 117 de la Ley, en beneficio de las personas Usuarias Finales.
Asimismo, es facultad de la Secretaría o de la Comisión, según corresponda, expedir la Normatividad aplicable para la elaboración de los términos y condiciones para la prestación del servicio de cada actividad regulada, los cuales deben reflejar la práctica común de la industria para cada actividad, bajo principios que garanticen la seguridad y autosuficiencia energética, en beneficio de las personas Usuarias o Usuarias Finales.
La Normatividad que emitan la Secretaría o la Comisión, en términos de este artículo, debe buscar evitar que las personas Permisionarias ejerzan poder de mercado en perjuicio de las personas Usuarias y Usuarias Finales, a través de instrumentar un régimen de regulación predecible, estable y transparente, que establezca condiciones bajo principios de proporcionalidad y equidad en la contratación de los servicios.
La Secretaría o la Comisión pueden expedir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones que resulten necesarias a la Normatividad a efecto de que los términos y condiciones para la prestación de los servicios satisfagan lo señalado en el presente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- PRINCIPIO DE LIBERTAD CONTRACTUAL EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LOS ARTÍCULOS 31, PRIMER PÁRRAFO Y 32, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍ (I.3o.C.45 K (10a.))
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- ENERGIA ELECTRICA. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE. SON DE ADHESION. (s/clave)
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