Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Primera — De los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios

Artículo 170

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170. La Secretaría y la Comisión deben emitir, conforme a sus atribuciones, la Normatividad y los lineamientos para la elaboración de los términos y condiciones a los que debe sujetarse la prestación de los servicios al amparo de los permisos de Transporte y Distribución por medio de Ductos, así como de Comercialización, gestión de Sistemas Integrados y Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley.

La Normatividad a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de Comercialización, debe establecer el Mecanismo de Asignación de Capacidad que corresponda, así como las condiciones que garanticen el uso eficiente de la capacidad disponible a través del mercado secundario y los contenidos mínimos de los términos y condiciones para la prestación del servicio de las actividades permisionadas, las cuales deben reflejar la práctica común de la industria de cada actividad bajo principios que permitan que el desarrollo de las actividades reguladas sean de conformidad con el artículo 117 de la Ley, en beneficio de las personas Usuarias Finales.

Asimismo, es facultad de la Secretaría o de la Comisión, según corresponda, expedir la Normatividad aplicable para la elaboración de los términos y condiciones para la prestación del servicio de cada actividad regulada, los cuales deben reflejar la práctica común de la industria para cada actividad, bajo principios que garanticen la seguridad y autosuficiencia energética, en beneficio de las personas Usuarias o Usuarias Finales.

La Normatividad que emitan la Secretaría o la Comisión, en términos de este artículo, debe buscar evitar que las personas Permisionarias ejerzan poder de mercado en perjuicio de las personas Usuarias y Usuarias Finales, a través de instrumentar un régimen de regulación predecible, estable y transparente, que establezca condiciones bajo principios de proporcionalidad y equidad en la contratación de los servicios.

La Secretaría o la Comisión pueden expedir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones que resulten necesarias a la Normatividad a efecto de que los términos y condiciones para la prestación de los servicios satisfagan lo señalado en el presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 169Índice de la leyArt. 171 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.