Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo VIII — De los Sistemas Integrados · Seccion Segunda — De los Planes Quinquenales de Expansión y Optimización de la Infraestructura de Transporte por medio de Ductos y Almacenamiento, y de Expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural
Artículo 169
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169. Para que la Secretaría considere un proyecto como estratégico para garantizar el desarrollo eficiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural debe contar con los siguientes elementos:
I. Que la naturaleza del proyecto cumpla con al menos alguna de las características a que se refiere el artículo 103, tercer párrafo de la Ley;
II. Que tenga la opinión técnica favorable de la Comisión, la cual debe ser emitida dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la Secretaría, y
III. Que el proyecto cumpla con los objetivos de la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento ya la garantía de suministro de Hidrocarburos.
Capítulo IX
De la Regulación Económica
Sección Primera
De los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- GAS NATURAL. EL MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO Y LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA (I.1o.A.E.256 A (10a.))
- HIDROCARBUROS. EL EXPENDIO AL PÚBLICO, COMPRENDIDO DENTRO DEL OBJETO DE LA LEY RELATIVA, NO SE OCUPA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ES (I.1o.A.128 A (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS ADMINIST (2a. CVII/2014 (10a.))
- SOLICITUD DE VALIDACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL. SU DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO, CUANDO EN LA SENTENCIA SE HAYA RESUELTO EL JUICI (I.12o.C.141 C (10a.))
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