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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo VIII — De los Sistemas Integrados · Seccion Segunda — De los Planes Quinquenales de Expansión y Optimización de la Infraestructura de Transporte por medio de Ductos y Almacenamiento, y de Expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural

Artículo 169

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 169. Para que la Secretaría considere un proyecto como estratégico para garantizar el desarrollo eficiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural debe contar con los siguientes elementos:

I. Que la naturaleza del proyecto cumpla con al menos alguna de las características a que se refiere el artículo 103, tercer párrafo de la Ley;

II. Que tenga la opinión técnica favorable de la Comisión, la cual debe ser emitida dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la Secretaría, y

III. Que el proyecto cumpla con los objetivos de la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento ya la garantía de suministro de Hidrocarburos.

Capítulo IX

De la Regulación Económica

Sección Primera

De los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios

Fuente oficial: consultar publicación

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