SOLICITUD DE VALIDACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL. SU DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO, CUANDO EN LA SENTENCIA SE HAYA RESUELTO EL JUICIO EN LO PRINCIPAL.
Cuando se presenta la solicitud de validación de un contrato de servicios de transporte de gas natural, regulado por el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, que establece que el acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes deberá presentarse por el asignatario o contratista ante el Juez de Distrito en Materia Civil o Tribunal Unitario Agrario competente, para que sea validado, dándole el carácter de cosa juzgada, por medio de la resolución que se emita, la que tendrá el carácter de sentencia, dentro de los quince días siguientes a la primera publicación en el periódico de circulación local y, en su caso, en los lugares más visibles del ejido; y que contra la resolución emitida sólo procederá el juicio de amparo. Ahora bien, para que se actualice la figura de cosa juzgada de que habla el artículo citado, nuestro sistema jurídico exige ciertos requisitos como son: a) Identidad de las personas que intervinieron en los dos juicios; b) Identidad en las cosas que se demandan en éstos; c) Identidad de las causas en que se fundan las dos demandas; y, d) Que se hubiere procedido al análisis de fondo de las prestaciones reclamadas. Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia I.6o.T. J/40 (10a.), de título y subtítulo siguientes: "COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE.". En ese sentido el aspecto trascendente es el análisis de fondo de todas las pretensiones formuladas en la solicitud de validación de contrato con la determinación del Juez de Distrito de que no era validable y no se le podía otorgar la calidad de cosa juzgada, ni ordenar su inscripción, es decir, la sentencia objeto del amparo cuyo desechamiento se estudia decidió el juicio en lo principal, al dar respuesta a todas y cada una de las pretensiones reclamadas, lo que da por terminado el procedimiento; de ahí que si se desecha la solicitud de validación del contrato de servicios de transporte de gas natural, la vía idónea para el ejercicio de la acción constitucional es la directa, con fundamento en la fracción I del artículo 170 en relación con los diversos 33, fracción II y 34, primer párrafo, de la Ley de Amparo, en virtud de que la sentencia resolvió el fondo del asunto.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019804-62a88f58/solicitud-de-validacion-del-contrato-de-servicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VALIDACIÓN DE ACUERDOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. PROCEDE HACERLA EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. (I.4o.C.66 C (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA SOLICITUD DE DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA TRAMITADAS PARA VALIDAR LOS CONTRATOS DE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA, C (PC.I.C. J/96 C (10a.))
- HIDROCARBUROS. EL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA PARA PRESENTAR ANTE EL JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVI ((IV Región)1o.8 C (11a.))
- SOLICITUD PARA VALIDAR UN CONTRATO DE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA, CONTINUA Y APARENTE DE PASO, REGULADA POR EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. SI LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL (I.15o.C. J/1 (10a.))
- HIDROCARBUROS. LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY RELATIVA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO. (I.14o.C.25 C (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO NO FIRMADA POR QUIEN LA FORMULA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis