SOLICITUD PARA VALIDAR UN CONTRATO DE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA, CONTINUA Y APARENTE DE PASO, REGULADA POR EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. SI LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL FONDO DE AQUÉLLA ES MATERIA DE AMPARO DIRECTO, LA QUE LA DESECHA DEBE ENTENDERSE QUE PONE FIN A ESA INSTANCIA Y, POR ENDE, ES RECLAMABLE EN LA MISMA VÍA.
La solicitud para validar un contrato de servidumbre voluntaria, continua y aparente de paso, regulada por el artículo citado, es un procedimiento especial que se distingue de la vía ordinaria civil federal y de la vía de jurisdicción voluntaria, porque se encuentra sujeto a un trámite especial, previsto también en una normativa de carácter especial, como es la Ley de Hidrocarburos, en donde se prevé un plazo específico para promover, y el Juez a fin de resolver acerca de la validación del contrato que se somete a su consideración deberá verificar que se cumplan los requisitos ya sea de la Ley Agraria, o bien, de la propia Ley de Hidrocarburos, y hecho lo anterior, deberá resolver acerca de la validación del contrato, pero sin variar el procedimiento establecido para tal efecto. Conforme a la clasificación de las vías, en la medida que se trata de un procedimiento especial, se excluye la vía ordinaria para su tramitación. Consecuentemente, aunque la vía elegida por la quejosa para validar un contrato de servidumbre voluntaria, continua y aparente de paso fue la jurisdicción voluntaria, que se caracteriza porque no se dirime una controversia del orden judicial y no implica una cuestión que contenga una sentencia judicial, ya que no hay litigio; en el caso, prevalece la naturaleza de la prestación principal para determinar si la resolución final que se emita en el procedimiento de validación, es susceptible de impugnarse a través de la vía de amparo directo o amparo indirecto. En el procedimiento que establece el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, no existe una cuestión contenciosa que deba dilucidarse frente a otra parte, sino que se trata de una solicitud formulada ante el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario Agrario para que determine si el contrato cumple con la propia ley. Por lo tanto, en el procedimiento previsto en el referido artículo 105, la litis consiste en someter, por parte del contratista a la autoridad competente, la validación de un contrato a fin de que la resolución que emita le otorgue la calidad de cosa juzgada y, por ende, oponible a cualquier otra parte. De tal manera que ese procedimiento no se produce frente a la contraparte del actor, sino que por su propia naturaleza, es la autoridad competente quien decide sobre la validación del contrato sometido a su potestad, lo que implica un análisis de fondo y, por ende, la emisión de una resolución sustantiva, que no corresponde dictar en la jurisdicción voluntaria. De lo que se deduce que si la resolución que resuelve sobre el fondo de esa solicitud de validación es materia de amparo en la vía directa; entonces la resolución que la desecha, debe entenderse que pone fin a esa instancia, por lo que tampoco admite recurso y sólo es reclamable en juicio de amparo en vía directa.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020220-ae509d4f/solicitud-para-validar-un-contrato-de-servidumbre-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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