EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS. LOS ACUERDOS ENTRE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LAS TIERRAS, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Y LOS ASIGNATARIOS, CONTRATISTAS Y PERMISIONARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY RELATIVA, PUEDEN VALIDARSE MEDIANTE DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
La Ley de Hidrocarburos contiene una serie de disposiciones tendentes a regular los aspectos mandatados por el Poder Constituyente, que incluyen reglas para ordenar los procesos de negociación que habrán de celebrarse entre asignatarios, contratistas y permisionarios y, los propietarios o poseedores de las tierras, bienes y derechos que pudieran ser afectados por las actividades de los primeros. Para cumplir con la finalidad de realizar las actividades inherentes al ramo, la legislación en la materia confiere a los asignatarios o contratistas la facultad para suscribir contratos de uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos con sus propietarios según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, los cuales deben realizarse de manera transparente y sujetándose a diversas disposiciones previstas en la propia ley, su reglamento y adicionalmente se prevén procedimientos específicos y ágiles orientados a evaluar y, en su caso, validar los acuerdos libremente convenidos. Ahora bien, el procedimiento de validación previsto en el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos no es de cognición contenciosa, donde intervengan dos o más partes con pretensiones opuestas, sino que se trata de un procedimiento en el que la actuación del Juez se limita a verificar si el acuerdo alcanzado por las partes (contratista o asignatario y el propietario o titular de los terrenos, derechos o bienes que serán materia de uso, goce o afectación por la constitución de una servidumbre voluntaria) cumple con las formalidades previstas en la Ley de Hidrocarburos, en su caso, en la Ley Agraria y en las demás disposiciones aplicables, pero no dirime una disputa entre partes; por lo que al no haber contendientes en sentido estricto y estar ausente alguna controversia, es indudable que dicho procedimiento de validación puede solicitarse mediante diligencias de jurisdicción voluntaria que, por su especial naturaleza, faculta a los Jueces a autorizar o solemnizar ciertos actos, distintos de la actividad de juzgamiento; lo anterior en virtud de la instrumentación –sui géneris– del referido procedimiento, donde al atender a la naturaleza de la solicitud sometida a consideración del Juez, pueden advertirse elementos característicos que admiten ser analizados en esa vía, cuyas reglas sirven de soporte para el desahogo de las actuaciones que desarrollará el órgano jurisdiccional por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, teniendo como base las pautas generales para el procedimiento de validación a que se refiere el precepto de la ley especial indicada, sin que las particularidades, como son las relativas a que la resolución en torno a la validación o no del acuerdo de voluntades tendrá el carácter de sentencia y que ésta constituirá cosa juzgada, resulten relevantes para excluir la viabilidad de la jurisdicción voluntaria, pues lo esencial es que se cumple la característica básica de ausencia de litigio; de manera que al atender a la importancia del análisis que se haga del convenio y en virtud de que lo que se busca es brindar la mayor seguridad jurídica posible, el procedimiento regulado para el trámite de las diligencias de jurisdicción voluntaria es legalmente apto para solicitar la revisión y, en su caso, validación de los acuerdos que regula el indicado artículo 105.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021170-9f7ecdb5/exploracion-extraccion-y-transporte-de-hidrocarburos-los-acuerdos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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