HIDROCARBUROS. COMPETENCIA PARA CONOCER LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELACIONADAS CON LA VALIDACIÓN DEL ACUERDO DE USO U OCUPACIÓN PARA SU EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL O, EN SU CASO, CON COMPETENCIA MIXTA.
Los tribunales colegiados que conocieron de los conflictos competenciales respectivos sostuvieron criterios distintos al determinar a quién correspondía conocer de las diligencias de jurisdicción voluntaria con el objeto de validar los acuerdos a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, si a un Juez de Distrito con competencia Mixta, cuando no se dé la especialización en materia civil o a un Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal. Se considera que tiene competencia legal para conocer y resolver los procedimientos de jurisdicción voluntaria para validar los acuerdos a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos el Juez de Distrito en Materia Civil cuando se dé la especialización o al juez con competencia mixta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior es así, porque los actos jurídicos celebrados por los asignatarios, contratistas y permisionarios con los propietarios o titulares de dichos predios, bienes o derechos, se encuentran regulados en la legislación sustantiva civil (arrendamiento, servidumbre voluntaria, compraventa, permuta o cualquier otra que no contravenga la ley) y la normatividad rectora que será materia de análisis no tiene injerencia en aspectos mercantiles, aunado a que las disposiciones que rigen el procedimiento judicial no contencioso, se encuentran previstas en el Título Segundo del Libro Tercero denominado Procedimientos Especiales del Código Federal de Procedimientos Civiles; por tanto, al atender a la naturaleza de los referidos procedimientos de validación donde la materia se restringe exclusivamente a la calificación de que el contrato es acorde con la normativa establecida en cuanto a su procedimiento precedido de negociación, condiciones de equilibrio entre las partes, formalidades y demás condiciones establecidas en la ley aplicable, para dar fuerza al acuerdo de voluntades en términos de lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021980-80fdf9c7/hidrocarburos-competencia-para-conocer-las-diligencias-de-jurisdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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