Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 237
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 237. El monto destinado a estrategias de Beneficios Sociales Compartidos señalados en el artículo 235, fracción IV de este reglamento debe ser igual o mayor al monto asignado a la atención de los Impactos Sociales identificados conforme al artículo 234 de este reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (890)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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