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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 236

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 236. El monto de inversión total del Plan de Gestión Social debe actualizarse anualmente y considerar para su definición al menos, la suma de los siguientes elementos:

I. El monto de inversión para la implementación de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales;

II. El monto de inversión para la implementación de la Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos;

III. El monto de inversión para la implementación de cualquier otra de las acciones definidas en los artículos 234 y 235, fracciones Ia IV de este reglamento;

IV. El monto destinado al cumplimiento de los acuerdos derivados de la Consulta Previa, en caso de que aplique;

V. Cualquier otro recurso humano y financiero asignado para la implementación del Plan de Gestión Social en las diferentes etapas del proyecto, y

VI. Cualquier otra que señale la Normatividad emitida por la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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