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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Segunda — De la Consulta Previa

Artículo 246

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 246. La Secretaría es la responsable de los procedimientos de Consulta Previa a que se refiere el artículo 151 de la Ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría determine que puedan participar otras dependencias o entidades federales, estatales, municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y debe considerar la naturaleza del proyecto a consultar.

Fuente oficial: consultar publicación

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