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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 245

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 245. La Secretaría puede solicitar la opinión técnica de las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de expertos, cuando por las características del proyecto se estime que sus opiniones pueden proveer de mejores elementos para la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético o su negación. En todos los casos las dependencias o entidades consultadas, tienen un plazo no mayor a quince días hábiles para emitir las opiniones que correspondan. De no emitirse una opinión, la Secretaría debe resolver con la información que tenga integrada al expediente.

Sección Segunda

De la Consulta Previa

Fuente oficial: consultar publicación

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