Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 244

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 244. En el supuesto de que la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no cumpla con los requisitos y criterios previstos en la Ley, el presente ordenamiento y la Normatividad que se emita sobre la materia, la Secretaría debe prevenir a las personas Asignatarias, Contratistas y las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para que en un plazo de treinta días hábiles atienda en tiempo y forma dicha prevención, de conformidad con el artículo 155, fracción II de la Ley.

Durante el periodo de prevención se suspende el plazo a que se refiere el artículo 155 de la Ley y 240 de este reglamento. No debe entregarse información adicional a la ya presentada en el desahogo o que no haya sido requerida en dicha prevención, aun y cuando se encuentre dentro del plazo originalmente otorgado para tal efecto.

En caso de que no se subsane en tiempo y forma la prevención, el trámite se debe desechar.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 243Índice de la leyArt. 245 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.