Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 244
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 244. En el supuesto de que la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no cumpla con los requisitos y criterios previstos en la Ley, el presente ordenamiento y la Normatividad que se emita sobre la materia, la Secretaría debe prevenir a las personas Asignatarias, Contratistas y las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para que en un plazo de treinta días hábiles atienda en tiempo y forma dicha prevención, de conformidad con el artículo 155, fracción II de la Ley.
Durante el periodo de prevención se suspende el plazo a que se refiere el artículo 155 de la Ley y 240 de este reglamento. No debe entregarse información adicional a la ya presentada en el desahogo o que no haya sido requerida en dicha prevención, aun y cuando se encuentre dentro del plazo originalmente otorgado para tal efecto.
En caso de que no se subsane en tiempo y forma la prevención, el trámite se debe desechar.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN. PRUEBAS ADMISIBLES CUANDO SE RECLAME EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EL CORTE EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. (2a./J. 177/2005)
- SUSPENSIÓN. PRUEBAS ADMISIBLES CUANDO SE RECLAME EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EL CORTE EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA [TESIS HISTÓRICA]. (182 (H))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA INMINENTE ORDEN DE CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TRATÁNDOSE DE RECONEXIONES IRREGULARES, POR CONTRAVENIR DISPOSICIONES DE ORDEN (VII.2o.A.T.19 K )
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DERIVADO DE LA SUPUESTA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 165, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA INDUSTRIA E (IV.1o.A.73 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS RECLAMADOS. PROCEDE CONCEDERLA AL CAMBIAR SU NATURALEZA DE FUTUROS E INCIERTOS, A FUTUROS DE EJECUCIÓN INMINENTE, (I.7o.A.31 K)
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