Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 243
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 243. La Secretaría debe verificar, a través de visitas de verificación requerimiento de información, documentación, informes, comparecencias o cualquier otro procedimiento previsto en la Normatividad aplicable, el cumplimiento de los términos y condicionantes que se establezcan en la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, en los casos siguientes:
I. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de un posible incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Autorización;
II. Cuando la persona Asignataria, Contratista o interesada en obtener un permiso o autorización no haya entregado el informe de implementación del Plan de Gestión Social en los términos que haya sido determinado en la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
III. Cuando así lo determine la Secretaría, al considerar los Impactos Sociales que se generen por la implementación del proyecto;
IV. Cuando así lo determine la Secretaría por razones distintas a las anteriores, y
V. Las demás que establezca la Normatividad emitida por la Secretaría.
Si del resultado de la verificación a que se refiere este artículo se advierte un hecho u omisión posiblemente constitutivo de sanción administrativa, la Secretaría debe iniciar el procedimiento de sanción conforme a la Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
- SEGURO SOCIAL. RESOLUCION QUE PONE FIN AL RECURSO DE INCONFORMIDAD. DEBE ESTAR AUTORIZADA POR EL SECRETARIO GENERAL Y NO REQUIERE LA FIRMA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO TECNICO, SEGUN (s/clave)
- MODELOS DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, APROBADOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. NO SON ACTOS DE AUTORIDA (I.1o.A.199 A (10a.))
- SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD, RECURSO DE. LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL MISMO, NO REQUIERE LA FIRMA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO O DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL.- (1182)
- SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD, RECURSO DE. LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL MISMO, NO REQUIERE LA FIRMA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO TECNICO O DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL. (s/clave)
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