SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DERIVADO DE LA SUPUESTA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 165, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE SE SIGA PRESTANDO EL SERVICIO EN LOS TÉRMINOS CONTRATADOS, MIENTRAS NO SE COMPRUEBE EL ACTO ILÍCITO ATRIBUIBLE AL QUEJOSO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 176/2005).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió, en la jurisprudencia 2a./J. 176/2005, que es improcedente otorgar la suspensión del acto reclamado, tratándose del corte del suministro de energía eléctrica, en el caso específico de que se demuestre, en el incidente respectivo, que el quejoso incurrió en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, V o VI del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica abrogada, esto es, cuando: se acredite el uso de dicho servicio por medio de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida; se consuma energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; o se haya conectado un servicio sin la autorización de la Comisión Federal de Electricidad. Lo anterior, al estimar que la sociedad está interesada en que el servicio público de energía eléctrica se preste en estricto apego a las normas técnicas y de seguridad que lo regulan. Sin embargo, dicha forma de proceder sobre la concesión de la medida cautelar, sólo tendría aplicación respecto de los actos que, plenamente acreditados, tengan lugar hasta la fecha de la abrogación de la ley citada, ya que, precisamente, con base en sus alcances es que se estableció que, en esos casos, no procedería la suspensión, pues en la legislación actual no existe precepto con las mismas prevenciones, ya que el artículo 165, fracción VI, de la Ley de la Industria Eléctrica, vigente desde el 12 de agosto de 2014 –a diferencia del artículo 26 señalado– no considera –al menos como sanción– la suspensión del suministro de energía eléctrica cuando se lleven a cabo las conductas descritas, sino que dispone una multa de hasta tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción, lo cual constituye una diferencia sustancial entre ambas legislaciones, que torna inaplicable la jurisprudencia aludida para negar la suspensión definitiva en el amparo contra el corte del suministro de energía eléctrica derivado de la supuesta infracción al artículo 165, fracción VI, aludido. En esos términos, en los casos en los que se tenga contrato con la Comisión Federal de Electricidad para la prestación del servicio indicado y no se demuestre el acto ilícito atribuible al quejoso, procede conceder la medida cautelar, para el efecto de que se siga prestando el servicio en los términos contratados, mientras concluye la averiguación correspondiente; de lo contrario, se violaría el derecho fundamental de presunción de inocencia y el derecho humano a una vida digna, y se le impediría al particular disfrutar de un servicio público básico para satisfacer sus necesidades de subsistencia, con la consecuente generación de daños de difícil reparación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016838-6a3b9dd6/suspension-definitiva-en-el-amparo-contra-el-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DEL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CUANDO EN EL INCIDENTE SE ACREDITE QUE EL QUEJOSO SE UBICA EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES I (2a./J. 176/2005)
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DEL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CUANDO EN EL INCIDENTE SE ACREDITE QUE EL QUEJOSO SE UBICA EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES I (1055)
- SUSPENSIÓN. PRUEBAS ADMISIBLES CUANDO SE RECLAME EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EL CORTE EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. (2a./J. 177/2005)
- SUSPENSIÓN. PRUEBAS ADMISIBLES CUANDO SE RECLAME EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EL CORTE EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA [TESIS HISTÓRICA]. (182 (H))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA INMINENTE ORDEN DE CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TRATÁNDOSE DE RECONEXIONES IRREGULARES, POR CONTRAVENIR DISPOSICIONES DE ORDEN (VII.2o.A.T.19 K )
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE CONCEDE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR AJUSTE DE FACTURACIÓN, PARA EL EFECTO DE QUE SE CONTINÚE PRESTANDO EL SERVI (VII.2o.C.32 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis