Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 270

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 270. La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, pueden comunicar anticipadamente por cualquier medio, a las personas que realicen las actividades que regula el artículo 3 de la Ley, que se va a realizar una visita de verificación, con el objeto de que brinden las facilidades necesarias para su ejecución, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

I. Por cuestiones de seguridad del personal habilitado;

II. Por las características técnicas propias de la instalación a verificar;

III. Por la ubicación geográfica o por las condiciones de accesibilidad al lugar donde se debe realizar la visita, o

IV. Por cualquier otra razón justificada.

En cualquiera de los supuestos anteriores el aviso a que se hace referencia este artículo no implica que se comunique el alcance y objeto de la orden de visita de verificación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 269Índice de la leyArt. 271 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis