Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 271
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 271. Al inicio de la visita, la persona verificadora debe exhibir credencial vigente con fotografía expedida por la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, que la acredite para desempeñar dicha función, así como la orden de la visita de verificación de la que debe dejar un tanto con firma autógrafa o electrónica a la persona con quien se entendió la diligencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS DE VERIFICACIÓN. CUANDO SE PRACTICAN POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, LAS REGLAS APLICABLES PAR (I.7o.A.423 A)
- INSPECCIONES DE TRABAJO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL. (I.7o.A.141 A )
- ACTAS DE VISITA. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES SE CUMPLE CON LA PRESENTACIÓN DE SUS CREDENCIALES, DE LAS QUE SE ADJUNTARON COPIAS FOTOSTÁTICAS. (VIII.3o.19 A )
- VISITAS DE INSPECCION PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON ESE MOTIVO, DEBEN PRECISARSE EN FORMA DETALLADA LOS DATOS (s/clave)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
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