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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 271

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 271. Al inicio de la visita, la persona verificadora debe exhibir credencial vigente con fotografía expedida por la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, que la acredite para desempeñar dicha función, así como la orden de la visita de verificación de la que debe dejar un tanto con firma autógrafa o electrónica a la persona con quien se entendió la diligencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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