Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Primera — De la Ocupación Temporal
Artículo 316
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 316. En lo no previsto y en lo conducente, resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley de Expropiación.
Sección Segunda
De la Intervención
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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