Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Primera — De la Ocupación Temporal
Artículo 315
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 315. La persona Permisionaria puede solicitar la terminación anticipada de la ocupación temporal, cuando acredite que las causas que dieron origen fueron subsanadas, erradicadas o han desaparecido.
La autoridad que llevó a cabo la ocupación debe evaluar y resolver dicha solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles contado a partir de que la persona Permisionaria notifique la desaparición, erradicación o subsanación de las causas que originaron la ocupación. En caso de no emitirse una resolución por parte de la autoridad que llevó a cabo la ocupación dentro del plazo establecido para ello, debe entenderse en sentido negativo.
En caso de que no se haya emitido una resolución o haya sido en sentido negativo, la persona Permisionaria mantiene el derecho para ingresar una nueva solicitud de terminación anticipada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESPIDO JUSTIFICADO, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO DE LA ACCION PARA EL. (s/clave)
- DESPIDO, CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE, Y EL PATRON LE OFRECE EL TRABAJO, DEBE PRESENTARSE A SUS LABORES DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES EXTEMPORANEAS. (s/clave)
- TRABAJADORES EVENTUALES, TIENEN DERECHO A LA PRÓRROGA DE SUS CONTRATOS MIENTRAS SUBSISTAN LAS CAUSAS QUE LES DIERON ORIGEN.- (684)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
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