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DESPIDO JUSTIFICADO, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO DE LA ACCION PARA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373721 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3404

De acuerdo con el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores, prescriben en un mes, y comienza a correr el término desde que se dé motivo para la separación, por lo que tratándose de la causa señalada en la fracción X del artículo 121 de la citada ley, que se refiere a que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso del patrono y sin causa justificada, es claro que el lapso de la prescripción sólo puede comenzar a correr hasta que existan más de tres faltas, o sea cuatro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373721-4cc092a5/despido-justificado-cuando-empieza-a-correr-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6792/44. Vilchis Jesús. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, cuarta Sala, página 99, jurisprudencia 110/85. Bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA COMO CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, COMPUTO DE LAS."

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