PRESCRIPCION.
Si el trabajador no reclama haber sido despedido injustificadamente y el caso no está comprendido en la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, no puede aplicarse la prescripción de un mes, por ser éste un caso de excepción a la regla general del artículo 328 del mismo ordenamiento. Los casos de excepción son de estricta aplicación y no se puede, por razonamientos de analogía ni pretendiendo buscar en la sustancia de la acción los elementos de otra, calificarla dentro de los casos de excepción, cuya prescripción tiene un lapso menor que los de la regla general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277856-98e474cf/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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