DESPIDO INJUSTIFICADO, PRESCRIPCION EN CASO DE.
El artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, expresa que tratándose de las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, esto es, de las acciones que corresponden a los mismos, en caso de despido injustificado, la prescripción empieza a contarse desde el momento de la separación. Ahora bien, el hecho de que el obrero despedido, siguiera de una manera provisional, prestando sus servicios, entretanto hacía entrega de la documentación a su cargo, no puede entrañar una interrupción de la prescripción, pues si ya había recibido la orden de cesar en su empleo, desde ese momento pudo exigir del patrono, la obligación de cumplir con el contrato de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 328 y 7o., transitorio, de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377130-67bbb6d6/despido-injustificado-prescripcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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