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DESPIDO JUSTIFICADO, PRESCRIPCION DEL DERECHO PARA EJECUTARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1391

La fracción IV del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, establece que prescriben en un mes, entre otras, las acciones de los patronos, para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas; y el propio precepto ordena que dicha prescripción empezará a correr desde que se de causa para la separación o sean conocidas las faltas, por lo que es evidente que desde que la empresa tiene conocimiento de la desobediencia de un trabajador, comienza a correr el término para que la prescripción opere, pues admitir que mientras sus órdenes no sean cumplidas por el trabajador, existe la desobediencia y que no puede por lo tanto correr la prescripción del derecho de la empresa a separarlo, equivaldría a prolongar indebidamente el término que para ese efecto señala la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377882-4947c340/despido-justificado-prescripcion-del-derecho-para-ejecutarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3689/40. Petróleos Mexicanos. 12 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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