DESPIDO JUSTIFICADO, PRESCRIPCION DEL DERECHO PARA EJECUTARLO.
La fracción IV del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, establece que prescriben en un mes, entre otras, las acciones de los patronos, para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas; y el propio precepto ordena que dicha prescripción empezará a correr desde que se de causa para la separación o sean conocidas las faltas, por lo que es evidente que desde que la empresa tiene conocimiento de la desobediencia de un trabajador, comienza a correr el término para que la prescripción opere, pues admitir que mientras sus órdenes no sean cumplidas por el trabajador, existe la desobediencia y que no puede por lo tanto correr la prescripción del derecho de la empresa a separarlo, equivaldría a prolongar indebidamente el término que para ese efecto señala la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377882-4947c340/despido-justificado-prescripcion-del-derecho-para-ejecutarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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