DESPIDO INJUSTIFICADO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN CASO DE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 constitucional, es decir, las que nacen a virtud de un despido injustificado, o tienen su origen en el retiro del servicio por hechos imputables al patrón o a sus familiares; y como el precepto primeramente citado dispone que el término para la prescripción en los casos de la fracción III correrá desde el momento de la separación, habiéndose probado que ésta ocurrió el día treinta de abril, y el último día hábil para la presentación de la demanda lo fue el veintinueve de mayo siguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367755-900453af/despido-injustificado-prescripcion-de-las-acciones-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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