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TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, CUANDO PRESCRIBE EL DERECHO A RECLAMARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6321

Según el párrafo cuarto de la fracción V del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, "en el caso de la fracción III, el término para la prescripción correrá desde el momento de la separación". Ahora bien, es claro que si el despido se verificó en determinada fecha, desde ésta comienza a correr el mes para la prescripción del derecho a reclamarlo, y no con posterioridad, como erróneamente afirma la Junta en su laudo, y habiéndose comprobado que el despido se verificó en cierta fecha, la excepción de prescripción no era procedente, en virtud de que para esta clase de acciones la prescripción corre al mes posterior a la fecha del despido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375493-67b77cb3/trabajadores-despido-de-los-cuando-prescribe-el-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2359/42. Compañía Explotadora de Durango, S.A.- 29 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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