TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, CUANDO PRESCRIBE EL DERECHO A RECLAMARLO.
Según el párrafo cuarto de la fracción V del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, "en el caso de la fracción III, el término para la prescripción correrá desde el momento de la separación". Ahora bien, es claro que si el despido se verificó en determinada fecha, desde ésta comienza a correr el mes para la prescripción del derecho a reclamarlo, y no con posterioridad, como erróneamente afirma la Junta en su laudo, y habiéndose comprobado que el despido se verificó en cierta fecha, la excepción de prescripción no era procedente, en virtud de que para esta clase de acciones la prescripción corre al mes posterior a la fecha del despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375493-67b77cb3/trabajadores-despido-de-los-cuando-prescribe-el-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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