TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
Si en un juicio arbitral aparece que, según la confesión del propio trabajador, la separación de su trabajo tuvo lugar en determinada fecha y la demanda fue presentada tres meses y días después, teniendo en cuenta que la apreciación sobre si ha corrido o no el término para la prescripción, y, en su caso, producido los efectos que por sí sola entraña, debe sujetarse a lo dispuesto en el título 7o. de la ley de la materia, resulta plenamente comprobada la excepción expresada, ya que no solamente corrió el mes a que se refiere la fracción III, del artículo 329 de la Ley Federal de Trabajo sino tres meses y días más, por lo que la apreciación que en ese sentido haga la Junta respectiva, se encuentra debidamente justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380671-3703629d/trabajadores-prescripcion-de-las-acciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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