Corpus
Modo: Corpus Pro

DESPIDO, CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE, Y EL PATRON LE OFRECE EL TRABAJO, DEBE PRESENTARSE A SUS LABORES DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 12

En los casos en que al contestarse la reclamación laboral o durante la audiencia de demanda y excepciones se haga ofrecimiento del trabajo y no conste que el obrero rechace al ofrecimiento, si el patrón no fija plazo al trabajador para que vuelva o habiéndolo señalado, la Junta no requiere al obrero, éste debe presentarse a reanudar sus labores dentro del término de tres días, atento lo que dispone el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado como supletorio de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de este último ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802446-089ffba4/despido-cuando-el-trabajador-aduce-y-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6290/64 Manuel Carballeda López. 12 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.

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