Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Tercera — De la Rescisión Administrativa de los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 58
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. La declaración de rescisión administrativa a la que se refiere el artículo 46 de la Ley debe ser emitida por la Secretaría, siempre y cuando no se haya solventado la causal de rescisión administrativa conforme al párrafo tercero de dicho artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESCISION. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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