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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Tercera — De la Rescisión Administrativa de los Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 58

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. La declaración de rescisión administrativa a la que se refiere el artículo 46 de la Ley debe ser emitida por la Secretaría, siempre y cuando no se haya solventado la causal de rescisión administrativa conforme al párrafo tercero de dicho artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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