Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Tercera — De la Rescisión Administrativa de los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 60
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. El procedimiento de rescisión administrativa debe llevarse a cabo sin menoscabo de las sanciones legales y administrativas a que haya lugar; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, así como de la entrega ordenada, segura y eficiente del Área Contractual conforme a la Normatividad aplicable.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS. (43)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESCISION. (s/clave)
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