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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Cuarta — De la Comercialización de los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 63

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Una vez recibida la petición del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere el artículo 57 de la Ley, la Secretaría debe determinar los términos, condiciones y los alcances de los servicios de Comercialización, y coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la determinación del margen o precio aceptable por el pago de dichos servicios a Petróleos Mexicanos o empresas filiales, que se deben observar en el proceso de contratación que desarrolle la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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