Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Cuarta — De la Comercialización de los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 63
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Una vez recibida la petición del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere el artículo 57 de la Ley, la Secretaría debe determinar los términos, condiciones y los alcances de los servicios de Comercialización, y coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la determinación del margen o precio aceptable por el pago de dichos servicios a Petróleos Mexicanos o empresas filiales, que se deben observar en el proceso de contratación que desarrolle la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- PETROLEOS MEXICANOS, DEBE OTORGAR FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- COMISIONISTAS, LOS DISTRIBUIDORES DE PETROLEOS MEXICANOS SON. (s/clave)
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- PETROLEOS DE MEXICO, NEGATIVA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA EXPEDIR A ESA COMPAÑÍA PERMISOS DE PERFORACION DE POZOS. (s/clave)
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