Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Sexta — De la Coexistencia de las Asignaciones y de los Contratos para la Exploración y Extracción con las Concesiones Mineras
Artículo 72
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. Para el cumplimiento del artículo 56, párrafo noveno de la Ley, la persona concesionaria minera debe presentar a la Secretaría la solicitud de autorización correspondiente y debe cumplir con los requerimientos establecidos en la Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES Y REGLAMENTOS DE MINERIA. (s/clave)
- MINAS, DESAPROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONCESION DE CATEO DE, DESPUES DE ADMITIDA LA SOLICITUD RESPECTIVA. (s/clave)
- MINAS, LEGISLACION APLICABLE A LAS. (s/clave)
- MINAS, PRUEBAS DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LAS SOLICITUDES DE LOTES DE. (s/clave)
- LEY MINERA VIGENTE. (s/clave)
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