Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Sexta — De la Coexistencia de las Asignaciones y de los Contratos para la Exploración y Extracción con las Concesiones Mineras
Artículo 73
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. La afectación a los derechos de una concesión minera a que se refiere el artículo 56, párrafos octavo y décimo de la Ley, debe ser cubierta por las personas Asignatarias o Contratistas a favor de la persona concesionaria minera, mediante la indemnización o contraprestación que determine la Secretaría, conforme a lo siguiente:
I. El monto de la indemnización debe determinarse con base en el avalúo que realicen el Instituto, instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, corredores públicos o profesionistas con postgrado en valuación. Los costos del citado avalúo corren a cargo de las personas Asignatarias o Contratistas;
II. En su caso, conforme a la gravedad de la afectación ocasionada por la suspensión total o parcial de obras y trabajos de explotación de minerales, la Secretaría debe fijar el monto de una contraprestación, la cual puede ser de entre el punto cinco y el dos por ciento de la utilidad después del pago de contribuciones de la persona Asignataria o Contratista en el proyecto de que se trate, para lo cual debe auxiliarse de peritos. Los costos por honorarios de los peritos son a cargo de la persona Asignataria o Contratista.
Los peritos a los que hace referencia esta fracción deben tener título en la ciencia que pertenezca al tema sobre el que ha de oírse su opinión si la profesión estuviere legalmente reglamentada, y
III. Para las fracciones anteriores en el caso de obras y trabajos de Exploración realizadas al amparo de la concesión minera, se debe presentar el informe de comprobación al que se refiere el artículo 28 de la Ley de Minería.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES MINERAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS, OTORGADAS A DISTINTA PERSONA. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- MINAS, EFECTOS DE LAS INSPECCIONES A CONCESIONES DE. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, DESISTIMIENTO DE LAS SOLICITUDES PARA OBTENERLAS. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE INEXISTENCIA DE UNA CONCESION. (s/clave)
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