Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Sexta — De la Coexistencia de las Asignaciones y de los Contratos para la Exploración y Extracción con las Concesiones Mineras
Artículo 74
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. La indemnización y contraprestaciones a las que se refiere el artículo anterior deben cubrirse conforme al calendario que para tal efecto suscriban las personas Asignatarias o Contratistas con las personas concesionarias mineras de que se trate.
Capítulo VI
De la Información Nacional de Hidrocarburos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, QUIENES DEBEN SER LOS ENCARGADOS DE LAS EXPLOTACIONES DE LAS (ARTICULO 7o. DEL REGLAMENTO DE POLICIA Y SEGURIDAD DE TRABAJOS EN LAS MINAS). (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- MINAS, NOTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS DE CADUCIDAD RESPECTO DE CONCESIONES DE EXPLOTACION. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, CONVENIOS. ASUNTOS AGRARIOS. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS, OTORGADAS A DISTINTA PERSONA. (s/clave)
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