Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 75
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. La Secretaría debe definir los mecanismos y criterios para que el público en general tenga acceso a la información y documentación a que se refiere el Título Segundo,
Capítulo V de la Ley, para lo cual se debe estar a lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás Normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.
Sección Primera
De la Información Estratégica del Subsuelo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. (1a. CLXVI/2006)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. CONFORME AL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN XII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LA INFORMACIÓN SOBRE LA CONCESIÓN DE UN AEROPUERT (I.8o.A.130 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE (I.8o.A.136 A)
- INFORMES, PETICION DE, EN MATERIA ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
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