MINAS, QUIENES DEBEN SER LOS ENCARGADOS DE LAS EXPLOTACIONES DE LAS (ARTICULO 7o. DEL REGLAMENTO DE POLICIA Y SEGURIDAD DE TRABAJOS EN LAS MINAS).
El legislador, al emplear en el artículo 7o. del Reglamento de Policía y Seguridad de Trabajos en las Minas, la palabra "encargado" quiso referirse al concesionario, o sea al individuo o empresa que es beneficiado con el título de concesión para la explotación del fundo; en otras palabras, la obligación de dar parte a las autoridades de cualquier accidente de importancia que tenga lugar en las minas, no pudo haber sido establecida para un simple cuidador o vigilante de los trabajos que se desarrollen en dichas minas, en virtud de que una persona con tal carácter, fácilmente puede ser removida de su empleo por el concesionario respecto del cual no es mas que un simple trabajador; de no ser así, se daría el caso de que en un momento dado no se pudiera dar el referido aviso, porque no se hubiera designado persona que se encargara de hacerlo, pero en las actuales circunstancias, no por esto el citado concesionario queda exento de la obligación de cumplir con lo que las leyes respectivas ordenan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376822-d86e061d/minas-quienes-deben-ser-los-encargados-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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