Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Primero. En cuanto la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, emitan la Normatividad a la que deban sujetarse las personas Permisionarias que se encuentran en el supuesto de participación cruzada a que se refiere el artículo 118 de la Ley, la Comisión es la responsable de resolver los asuntos en esta materia conforme a la Normatividad emitida por la entonces Comisión Reguladora de Energía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, OMISION DEL INFORME POR LAS QUE NO TIENEN EL CARACTER DE. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR COMISIONISTAS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (s/clave)
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