Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Séptimo. En tanto se emita la Normatividad a que se refiere el presente reglamento, son vigentes y obligatorias todas las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, políticas, criterios, lineamientos, disposiciones técnicas y demás Normatividad emitida con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, siempre que no se contrapongan con lo previsto en la Ley y el presente reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS. CUANDO LA AUTORIDAD APLICA UNA SANCIÓN CON MOTIVO DE UNA INFRACCIÓN A LAS MISMAS, FUNDÁNDOSE EN UNA NORMA OFICIAL CUYO QUINQUENIO ORIGINAL DE EFICACIA T (I.6o.A.23 A (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis