Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo CUARTO — SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA · Capitulo II — DE LA INCORPORACIÓN E INICIO DE SERVICIOS
Artículo 100
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. La incorporación al Seguro de Salud para la Familia podrá efectuarse en forma individual o colectiva, a solicitud expresa de los interesados, en los términos siguientes:
I. La individual se formalizará a través de los formatos impresos que para este propósito establezca el Instituto, mismos que surtirán los efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propio interesado, y
II. La colectiva se formalizará, previa solicitud, mediante la celebración de un convenio, el cual deberá ser suscrito por el Instituto y el representante legal de la persona moral que se obliga al pago de las cuotas de los sujetos de aseguramiento, y comprenderá un mínimo de cincuenta personas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA (SEGURO SOCIAL). (s/clave)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (P./J. 136/2008)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
- SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO SOBRE PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SEGURO DE VIDA A ACUERDO PRESIDENCIAL PARA CONTRATARLO. (s/clave)
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