Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo CUARTO — SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA · Capitulo II — DE LA INCORPORACIÓN E INICIO DE SERVICIOS
Artículo 101
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. La incorporación de los sujetos comprendidos en este Título, podrá realizarse en cualquier día hábil del año, pagando en forma anticipada la cuota correspondiente en términos del artículo 242 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
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