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Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo CUARTO — SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA · Capitulo II — DE LA INCORPORACIÓN E INICIO DE SERVICIOS

Artículo 102

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. El convenio para la incorporación colectiva deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. Sujetos de aseguramiento;

II. Denominación o razón social de la persona moral, quien estará obligada al pago correspondiente;

III. Prestaciones y reglas relativas a su otorgamiento;

IV. Procedimientos de incorporación colectiva y pago de cuotas;

V. Causas de terminación del convenio, y

VI. Sanciones por incumplimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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