Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo CUARTO — SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA · Capitulo II — DE LA INCORPORACIÓN E INICIO DE SERVICIOS
Artículo 102
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. El convenio para la incorporación colectiva deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Sujetos de aseguramiento;
II. Denominación o razón social de la persona moral, quien estará obligada al pago correspondiente;
III. Prestaciones y reglas relativas a su otorgamiento;
IV. Procedimientos de incorporación colectiva y pago de cuotas;
V. Causas de terminación del convenio, y
VI. Sanciones por incumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, MIEMBROS DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD DE SUS SOCIOS. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD DE SUS SOCIOS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
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