SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Las escrituras en que se hagan constar dichas sociedades, además de los requisitos exigidos para las otras, deberán expresar las condiciones bajo las cuales deben los socios entregar o retirar de la sociedad, el capital con que hubieran contribuido; si no hubiere disposición expresa, se observará la regla de que el socio que fuere excluido, recibirá su parte, tal como resulte del balance anterior a su separación o exclusión y en la misma forma en que fue entregada, y esta regla debe ser observada cuando la oscuridad en la redacción de la escritura constitutiva, no permita conocer cuál fue la voluntad contractual de las partes, respecto de ese punto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284959-824dd92b/sociedades-cooperativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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