SOCIEDADES, CONSTITUCIÓN DE LAS.
La Ley de Sociedades Mercantiles no exige que en la escritura constitutiva se garantice el adeudo que los socios tengan con personas extrañas a la sociedad, y aun cuando en la propia escritura no se exprese el porcentaje aportado individualmente por cada uno de los socios, si se manifiesta que la aportación corresponde a dos, es indudable que de acuerdo con las disposiciones legales, tal aportación debe entenderse a prorrata, es decir, por mitad en favor de ambos socios, y en la misma forma deben entenderse sus obligaciones en la sociedad, de acuerdo con los principios legales que rigen la mancomunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808803-64a94820/sociedades-constitucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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