SOCIEDADES MUTUALISTAS.
Las sociedades mutualistas que no tienen por fin el lucro, y cuya personalidad no dimana de la ley, tampoco pueden tener un patrimonio propio, distinto del de sus miembros; por tanto, las cuotas de los socios no tienen por origen ninguna obligación civil, contraída por los donantes, y mientras no sean destinadas a los fines a que está dedicada la sociedad mutualista, pertenecen a los socios; de modo que, si por virtud de sentencia dictada en contra de la sociedad, se embargan esas sumas, se perturba a los asociados en sus posesiones, sin las formalidades que la Constitución exige, y el amparo procede contra el embargo que se decrete de esas cuotas, aun cuando éstas no hayan sido enteradas, puesto que, al enterarlas, quedarán, por ese solo hecho, secuestradas, y la sociedad no podría llenar el objeto para el que se constituyó; por otra parte, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, los actos de ejecución de una sentencia, que ha sido declarada violatoria de garantías, también deben considerarse inconstitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281153-340a0b7f/sociedades-mutualistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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