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SOCIEDADES MUTUALISTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 281151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1044

Siendo la sociedad, conforme a la ley, un contrato por virtud del cual, los que pueden disponer libremente de sus bienes o industria, los ponen en común con otras personas, para dividir entre sí el dominio de los bienes y las ganancias y pérdidas que con ellos se obtengan, o sólo las ganancias y pérdidas, si las sociedades mutualistas no tienen por mira obtener ganancias o lucro de ninguna especie, sino sólo la ayuda recíproca de los asociados, no puede considerárseles como sociedades, en los términos de la legislación civil; por otra parte, como ninguna asociación o agrupación tiene entidad jurídica, si no está legalmente autorizada o permitida, para que una sociedad mutualista pueda ser considerada como persona moral, capaz de adquirir derechos civiles y obtener obligaciones, se necesita que así lo determine la ley; pues de lo contrario, la sociedad no forma una persona moral, distinta de cada uno de sus miembros, individualmente considerados, sin que baste que se haya constituído al amparo de los artículos 27 y 123 constitucionales, puesto que su capacidad jurídica no puede derivarse de la escritura constitutiva, ni de los estatutos, sino de la ley; por tales motivos, las sociedades mutualistas que no tienen como fin el lucro y cuya personalidad no dimana de la ley, carecen de aquélla para litigar ante las autoridades judiciales, comprometiendo los intereses de los asociados, y la sentencia que se pronuncie en contra de la sociedad, afecta personalmente a los asociados, y viola, en su perjuicio, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, si personalmente no fueron oídos y vencidos en juicio, y dichos socios, también con carácter personal, están capacitados para promover amparo contra la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281151-c4b4ba67/sociedades-mutualistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3576/27. Salazar Medina Manuel y coags. 31 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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