SOCIEDADES COOPERATIVAS IRREGULARES.
Si la sociedad de que se trata, actuaba como una sociedad irregular, cuando surgió el conflicto entre ella y uno de sus socios, aún no contaba con la autorización de la Secretaría de Economía, ni había sido inscrita en el Registro Cooperativo Nacional, de acuerdo con lo prevenido en la Ley General de Sociedades Cooperativas de once de enero de mil novecientos treinta y ocho, que concedió a las sociedades que estuvieran funcionando como cooperativas, seis meses de plazo para ajustarse a sus preceptos, sin embargo, jurídicamente debe estimarse que las relaciones internas de esa sociedad cooperativa irregular, tienen que regirse por las estipulaciones de su contrato social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806236-3923c5c5/sociedades-cooperativas-irregulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES COOPERATIVAS IRREGULARES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS ENTRE ELLAS Y SUS SOCIOS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES SON DE COMPETENCIA FEDERAL. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, PERSONALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS. SOCIOS IRREGULARES. (s/clave)
- COOPERATIVAS, ARBITRAJE EN LOS CONFLICTOS DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis