SOCIEDADES COOPERATIVAS.
El hecho de que un socio quede separado de la sociedad, no lo priva de todo derecho y acción contra ella, a menos que su separación coincida con la plena satisfacción de sus derechos por parte de la sociedad; mas si no fuere así, la acción pro socio no se extingue ni puede extinguirse sino hasta que hayan sido cumplidas cada una de las obligaciones contraídas por la sociedad a favor de sus miembros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284961-423db5f1/sociedades-cooperativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Unión de Molineros, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada. 19 de febrero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo, y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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