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Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo QUINTO — DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · Capitulo VI — DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES

Artículo 145

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. Para la celebración del convenio a que se refiere el artículo 15 B de la Ley se procederá de la manera siguiente:

I. En lo referente a la construcción, ampliación o remodelación de casa habitación, la superficie a construir se multiplicará por el número de veces el salario mínimo vigente de la región que corresponda, conforme a los índices que al efecto publique el Instituto, cuyo resultado será el importe de las cuotas obrero patronales a cubrir;

II. Respecto a la remodelación o ampliación a cualquier tipo de obra diferente de casa habitación que se realice en forma esporádica, se obtendrá el importe estimado de mano de obra multiplicando la superficie a construir por el costo de mano de obra por metro cuadrado según corresponda, conforme a las tablas que al efecto publique el Instituto;

III. Al importe estimado por mano de obra, conforme a la fracción anterior, se le aplicarán las primas que correspondan a los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, así como Guarderías y Prestaciones Sociales, obteniéndose el importe de las cuotas obrero patronales a cubrir, y

IV. El monto de cuotas, determinado con la aplicación de las fracciones anteriores, se dividirá entre el número de meses estimados de ejecución de la obra. El Instituto emitirá las cédulas de liquidación correspondientes y las notificará al patrón o sujeto obligado, quien las deberá pagar en los plazos que establece la Ley y este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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