SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES, MOTIVACION DE LAS, TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION.
Para cumplir con el requisito de motivación establecido en el artículo 16 constitucional, al emitir créditos por cuotas obrero-patronales, el IMSS está obligado, en términos generales, a señalar los nombres de los trabajadores, sueldos, grupos y semanas de cotización; sin embargo, esto no sucede cuando se trata del cálculo estimativo de cuotas relativas a trabajadores de la construcción, pues, en ese caso excepcional, está facultado para determinar los créditos correspondientes sin esos datos, conforme al artículo 18 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, sobre la base de que el artículo 19, fracción V bis, de la Ley del Seguro Social impone a los patrones que se dediquen a la actividad de la construcción la obligación de cubrir las cuotas respectivas, aun cuando no sea posible precisar el o los trabajadores directamente beneficiados por tales pagos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224693-5a7c36fa/seguro-social-cedulas-de-cuotas-obrero-patronales-motivacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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