SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, REGLAMENTO DEL. SU ARTICULO 18 ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, al establecer, entre otras cosas, que para fijar en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, se aplicarán en su caso los datos con los que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social y los que de acuerdo con su experiencia considere como probables, así como el que se estimara el monto de la mano de obra utilizada en la construcción multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y período de construcción establezca el Instituto, deja al arbitrio de la autoridad exactora la determinación de los elementos que se tienen que considerar para fijar la base a la que se aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales, sin que tal elemento se encuentre consignado en la ley, lo cual resulta violatorio de la garantía de legalidad tributaria establecida en la fracción IV, del artículo 31 constitucional, pues todos los elementos de cualquier tributo deben estar consignados en la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223298-82c160e2/seguro-social-obligatorio-para-los-trabajadores-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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