Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo I — DEL REGISTRO DE LOS PATRONES
Artículo 16
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Es obligación del patrón comunicar al Instituto la suspensión, reanudación, cambio o término de actividades; clausura; cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o de representante legal; sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al Instituto, dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo, anexando la documentación comprobatoria y presentando, en su caso, los avisos en que se indique la situación de afiliación de los trabajadores.
Los patrones también estarán obligados a lo establecido en el párrafo anterior, cuando exista incorporación de nuevas actividades, compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo, siempre que ello implique un cambio de actividad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION, ALTA, BAJA Y MODIFICACION DE SALARIOS DEL TRABAJADOR EN EL. A QUIEN COMPETE. (s/clave)
- PATRON SUBSTITUTO. LOS EMPLEADOS NO ESTAN LIMITADOS TEMPORALMENTE A LLEVAR A JUICIO AL. (s/clave)
- VACANTES DE PLAZAS DE TRABAJADORES, CUANDO DEBE CUBRIRLAS EL PATRON. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. TERMINO PARA DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIONES. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS PREVIAMENTE EN MINUTA, MODIFICACION EN LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis